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El Ministerio de
Energía y Minas (MEM) aprobó hoy el reglamento de la Ley de
Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, ley que
establece las normas para el desarrollo de las actividades de la
industria petroquímica a partir de los componentes del gas natural y
condensados y de otros hidrocarburos, propiciando el desarrollo
descentralizado.
El MEM explicó que luego de las coordinaciones y trabajo conjunto de
los ministerios competentes, incluyendo a los de la Producción y de
Economía y Finanzas (MEF); así como habiendo sido sometido el texto
a un proceso de discusión pública para comentarios y sugerencias, el
reglamento estaba expedito para su aprobación.
El reglamento establece que la máxima prioridad en el abastecimiento
del gas natural la tendrá el suministro a domicilios, hospitales,
servicios públicos y vehículos; y para los demás casos la prioridad
en el abastecimiento de gas natural al mercado interno será definida
en atención al bien común.
Dentro de la industria petroquímica se dará prioridad a las plantas
de urea y fertilizantes en lo concerniente al abastecimiento al
mercado interno.
En casos de desabastecimiento del gas natural o por razones de
emergencia ocurridas en las instalaciones del productor del gas
natural y/o los sistemas de transporte y/o distribución, el orden de
prelación para la prestación del servicio o el suministro de gas
natural deberá tomar en cuenta la prioridad establecida.
Establece que cualquier persona jurídica puede desarrollar
libremente actividades de petroquímica básica, intermedia y final,
pero los incentivos y beneficios establecidos por la ley para esta
industria son sólo aplicables a la petroquímica básica e intermedia
que se establezca en un complejo petroquímico descentralizado.
Para la determinación de la zona o zonas geográficas en las cuales
se instalará el complejo o los complejos petroquímicos, se deberá
coordinar con los gobiernos regionales y locales correspondientes,
así como con las demás entidades del Estado relacionadas con dicha
zona o zonas, a fin de obtener el acceso, la información y, de
corresponder, las autorizaciones necesarias.
A efectos de que las industrias petroquímicas puedan acogerse a los
beneficios establecidos en la ley, el Poder Ejecutivo identificará y
establecerá previamente la zona o zonas geográficas en las cuales se
podrán instalar dichas industrias.
Asimismo, las plantas petroquímicas básicas e intermedias que se
instalen en los complejos petroquímicos descentralizados usarán
equipos y componentes sin uso o, poco o nada deteriorados por su
uso, que cumplan con la normativa peruana ambiental, de seguridad y
eficiencia en el uso del recurso; así como con la normativa
internacional aceptada por la autoridad competente.
El Ministerio de la Producción y el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) serán las autoridades
encargadas de verificar, directa o indirectamente a través de
empresas certificadoras debidamente acreditadas, según corresponda,
que los equipos o componentes que se empleen en la implementación y
operación de la planta petroquímica cumplan con lo establecido.
Los inversionistas que realicen industria petroquímica básica y/o
intermedia en una planta o plantas establecidas en un complejo
petroquímico descentralizado, con inversiones superiores a los cinco
millones de dólares, estarán sujetos al régimen común del Impuesto a
la Renta.
Sólo la industria petroquímica básica o intermedia que se ubique en
dichos complejos se regirá por el régimen aplicable vigente al
momento de la suscripción del convenio de estabilidad tributaria.
Finalmente, las plantas petroquímicas ubicadas en zonas geográficas
donde no exista un concesionario de distribución de gas natural por
red de ductos podrán solicitar autorización a la Dirección General
de Hidrocarburos (DGH) del MEM para la instalación y operación de un
ducto que le permita contar con el suministro de gas natural desde
las redes de transporte o desde las instalaciones del productor de
gas natural.
La exclusividad en la distribución de gas natural por red de ductos
será determinada en los respectivos contratos de concesión que se
suscriban al amparo de los procesos de promoción de la inversión
privada llevados a cabo por la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada (ProInversión).
De otro lado, el MEM modificó la definición de Planta de
Procesamiento de Gas Natural, contenida en el reglamento de la Ley
de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas
Natural, a fin de excluir de dicha definición a la petroquímica
básica que utilice gas natural como materia prima.
Sustentó esta decisión en que el desarrollo y la promoción de la
industria petroquímica, incluida la petroquímica básica, se
encuentra contemplada en la Ley de Promoción para el Desarrollo de
la Industria Petroquímica.
Fuente: Andina, 01 de enero del 2009 |