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Inversión pública: medidas para el avance de proyectos

Por ejemplo, las autorizaciones y/o permisos de autoridades municipales para ejecutar obras en áreas de dominio público se sujetarán al silencio administrativo positivo.

Para fomentar el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público-privada, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1668, que ija medidas especiales destinadas a facilitar la obtención de títulos habilitantes y otros requerimientos de cualquier naturaleza, así como generar eiciencias en los procesos de planiicación, adquisición y expropiación de terrenos y liberación de interferencias relacionados con esos proyectos.


Las disposiciones de la norma se aplicarán a las entidades del Ejecutivo, gobiernos regionales y municipalidades, así como a las personas naturales o jurídicas, que cuenten con competencias o participen, según corresponda, en el desarrollo de los proyectos de inversión pública, privada y público-privada.


Acciones

Entre las medidas adoptadas, el estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados destaca que las autorizaciones y/o permisos otorgados por las autoridades municipales para ejecutar obras en áreas de dominio público se sujetarán al silencio administrativo positivo.


Además, señala, se permitirá tramitar autorizaciones, permisos u otros títulos habilitantes de forma anterior o paralela a la certiicación ambiental, con excepción de aquellos títulos que aprueben o autoricen el inicio de la ejecución del proyecto.


El bufete subraya que no será exigible la autorización del Ministerio de Cultura para efectuar obras en espacios públicos vinculados con ambientes urbano-monumentales, zonas monumentales o sitios históricos de batalla declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.


Los trabajos se podrán ejecutar en la medida que impliquen solo la canalización para la instalación, mantenimiento y/o ampliación de redes de suministro domiciliario eléctrico, de agua potable y alcantarillado, de telecomunicaciones, sanitarias, de gas natural, cámaras subterráneas o instalación de otros servicios públicos; siempre que no involucre bienes inmuebles prehispánicos, anota.


La norma precisa los plazos para que las entidades emitan observaciones u opinión técnica sobre los instrumentos de gestión ambiental. También se disponen algunas medidas con el objetivo de reducir los plazos del procedimiento de certiicación ambiental, agrega.


Modificaciones

El Decreto Legislativo N° 1668 modiica disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192, aprobatorio de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias.


Entre otras, se aclara que las interferencias no solo abarcarán las instalaciones existentes, sino también aquellas en proceso de recepción a cargo de empresas o entidades prestadoras de servicios públicos.


A la par, se prohíbe que una vez notiicado el polígono de la obra de infraestructura que será materia de remoción, las empresas prestadoras de servicios públicos y los particulares titulares de interferencias instalen nueva infraestructura o ejecuten actividades para colocar infraestructuras adicionales, bajo riesgo de sanciones y medidas correctivas.


La norma dispone que si las empresas prestadoras de servicios públicos no cumplen con los plazos del procedimiento de liberación de interferencias, por ejemplo, para el envío de información, se requerirá el inicio del procedimiento de mandato y se informará al organismo regulador competente para el inicio de los procedimientos sancionadores y de imposición de medidas complementarias y/o correctivas.


Tratándose de áreas o infraestructuras de uso público tales como vías, avenidas, calles, parques, carreteras, vías férreas, caminos, veredas, plazas públicas, entre otros, se dispone que las entidades titulares de los proyectos de inversión tomen posesión inmediata y, de ser el caso, las entreguen al concesionario, contratista y/o ejecutor de la obra de infraestructura.


Cambios

El estudio de abogados resalta que se modiicaron también disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192 en relación con los procedimientos de adquisición, expropiación y de transferencia de inmuebles de propiedad del Estado.


Por ejemplo, se precisa que los procedimientos de adquisición, expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado se deberán iniciar en los casos de obras de infraestructura que se ejecuten mediante alianza público-privada (APP) coinanciadas, con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, considerando la naturaleza y características del proyecto.


Se suma el caso de las APP autoinanciadas desde la fase de formulación, según la naturaleza y características del proyecto; y para la modalidad de obra pública, mecanismo especial de contratación de Estado a Estado y obras por impuestos, con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.


Certificación ambiental

El el Decreto Legislativo N° 1668 se señala que en el desarrollo del procedimiento de certificación ambiental se aplicarán diversas medidas para optimizar plazos Así, la autoridad competente y las entidades opinantes se dedicarán únicamente a las materias de sus competencias. Las observaciones que emitan no deberán duplicarse, contradecirse o superponerse; para cuyo efecto, establecerán mecanismos de coordinación.


La autoridad competente comunicará periódicamente al titular del proyecto el avance de la evaluación y las deficiencias técnicas advertidas que se materializarán en el informe de observaciones.


Una vez emitido ese informe, la autoridad y los opinantes técnicos se reunirán periódicamente con el titular del proyecto, con la finalidad de brindarle la orientación necesaria sobre el sentido y alcance de las observaciones, de acuerdo con lo que establezca el reglamento correspondiente que emitirá el Ministerio del Ambiente.


En caso de demora de alguna entidad opinante vinculante, la autoridad competente, a solicitud del titular del proyecto, trasladará a título informativo sus observaciones y aquellas de las demás entidades opinantes al titular del proyecto, quien recién las subsanará dentro de los plazos otorgados en el informe de observaciones.


Fuente: El Peruano

 
 
 

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