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Declaran de interés nacional zonas de influencia del puerto de Chancay

Para facilitar desarrollo de proyectos de inversión

El Ejecutivo publicó el Decreto legislativo que declara de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del terminal portuario multipropósito de Chancay y aprueba disposiciones especiales por su construcción y funcionamiento.


Así lo determinó a través del Decreto Legislativo Nº 1689 publicado en la víspera en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.


La norma tiene por objeto declarar de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH) y aprobar disposiciones especiales por su construcción y funcionamiento.


La finalidad es para facilitar el desarrollo de proyectos de inversión considerados en el instrumento de acondicionamiento territorial y/o en los instrumentos de planificación urbana, priorizados conforme a los procesos y procedimientos establecidos en la fase de Programación Multianual de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI).


Ámbito de aplicación y Zonas de influencia del TPMCH


Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo son de observancia y aplicación obligatoria para las personas naturales, personas jurídicas, funcionarios y servidores civiles de los diferentes niveles de gobierno.


Las zonas de influencia del TPMCH son aquellas que determine la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) en el marco de sus competencias reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1659, Decreto Legislativo que establece disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura identificar, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al hub portuario de Chancay; las cuales, para la aplicación del presente decreto legislativo, deben además contar con instrumento de acondicionamiento territorial y/o instrumentos de planificación urbana.


Declaración de necesidad pública e interés nacional


Se declara de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del TPMCH, para la ejecución de proyectos de inversión considerados en el instrumento de acondicionamiento territorial y/o instrumentos de planificación urbana, entre otros.


Los proyectos viales forman parte de la intervención estratégica en las zonas de influencia del TPMCH y son considerados en el instrumento de acondicionamiento territorial y/o instrumentos de planificación urbana.


Disposiciones complementarias y especiales para las zonas de influencia del TPMCH


Como parte de la intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del TPMCH, el presente Decreto Legislativo establece una regulación complementaria y especial a las normas que regulan el desarrollo urbano sostenible y las habilitaciones urbanas y las edificaciones para: (i) el instrumento de reajuste de suelo; (ii) habilitaciones urbanas y edifi caciones; entre otros, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial que corresponda de acuerdo al área a intervenir.


Disposiciones específicas


Aplicación del Reajuste de Suelo para las zonas de influencia del TPMCH


La norma señala que el reajuste de suelo en las zonas de influencia del TPMCH se aplica de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y sus reglamentos, considerando lo siguiente:


El reajuste de suelo se ejecuta con fines de habilitación urbana, renovación urbana, regeneración urbana, reurbanización, entre otros.


El Plan de Desarrollo Urbano de Chancay, el Plan de Desarrollo Urbano de Huaral – Aucallama, el Plan de Desarrollo Urbano de Lima Norte y el Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao, delimitan las áreas donde se deben desarrollar proyectos de reajuste del suelo a través de un Plan Específico y Unidades de Gestión Urbanísticas, los cuales regulan condiciones urbanísticas y edificatorias regulares y especiales, considerando, de ser el caso, la normativa sectorial que corresponda de acuerdo al área a intervenir.


El Plan Específico de Reajuste de Suelo no requiere del proceso de participación ciudadana efectiva, considerando que el instrumento de planificación que lo delimita ya fue objeto de dicho proceso.


Articulación con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional


La intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del TPMCH debe estar articulada con los objetivos, metas y lineamientos establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los demás instrumentos de planificación estratégica que se encuentren en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN.


Los instrumentos de planificación y gestión urbana desarrollados en las zonas de influencia del TPMCH deben ser coherentes con el PEDN y los demás instrumentos de planificación estratégica, asegurando así que el desarrollo local contribuya con el desarrollo nacional de manera sostenible e integrada.


El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen los mecanismos necesarios para garantizar la articulación y coherencia entre los planes y acciones a nivel local y nacional.


Asimismo, promueven la participación de los actores relevantes en el proceso de planificación y ejecución de las intervenciones, asegurando la transparencia y la rendición de cuentas.


Vinculación de los Planes Regionales de Agua Potable y Saneamiento con los Instrumentos de Planificación Urbana


Los Planes Regionales de Agua Potable y Saneamiento deben considerar en su formulación la clasificación del suelo y zonificación establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano de Chancay, el Plan de Desarrollo Urbano de Huaral – Aucallama, el Plan de Desarrollo Urbano de Lima Norte y el Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda.


Factibilidad de servicios públicos


Para atender las solicitudes de factibilidad de servicios públicos de agua potable y saneamiento para proyectos considerados dentro de las zonas de influencia del TPMCH; así como, de habilitación urbana y/o edificación destinadas a vivienda de interés social (VIS), que se encuentren ubicados fuera del sistema de distribución de agua potable y/o de recolección de aguas residuales o que encontrándose dentro de dichos sistemas estos no cuenten con la capacidad de brindar los servicios públicos antes mencionados; el prestador de servicios de agua potable y saneamiento, adicionalmente a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y su Reglamento, puede atender dicha solicitud, mediante contrato de suministro, celebrado con un tercero que sea titular de un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, para el abastecimiento de agua y tratamiento de agua residual a través del acceso a la infraestructura de este.


Solución alternativa de agua potable y saneamiento


Los proyectos considerados dentro de las zonas de influencia del TPMCH; así como, de habilitación urbana y/o edificación destinadas a VIS, a los cuales se emiten Certificado de Factibilidad de Servicios condicionada para agua potable y saneamiento, pueden proponer soluciones alternativas que garanticen su prestación efectiva; estas soluciones alternativas, así como los usos, tipologías, suministro y condiciones son reguladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y son evaluadas, autorizadas, supervisadas y recepcionadas por las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento.


En el supuesto que las soluciones alternativas sean autorizadas, las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (EPS), emiten el Certificado de Factibilidad de Servicios incluyendo dicha solución alternativa.


Medidas para fortalecer la seguridad ciudadana


En el marco de la Seguridad Ciudadana y Orden Público en temas de infraestructura dentro las zonas de influencia del TPMCH, las autoridades de los tres niveles de gobierno implementan y facilitan mecanismos de coordinación y comunicación, para asignar predios en propiedad y/o afectación en uso a plazo indeterminado, así como entregar predios vía donación y/o transferencia interestatal en las zonas urbana y de expansión urbana para la formulación y ejecución de Proyectos de Inversión de Creación, Mejoramiento, Ampliación y Recuperación e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de infraestructura de la Policía Nacional del Perú y/u organismos adscritos al Ministerio del Interior, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.


Fomento del empleo decente


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en articulación con los Gobiernos Regionales y/o Locales, en el marco de sus competencias, impulsa y prioriza la implementación de los servicios de empleo, laborales y de formalización laboral en las zonas de influencia del TPMCH, con el fi n de fomentar el trabajo decente en el marco del cumplimiento de la normativa sociolaboral de las nuevas oportunidades de empleo que se generan y que respondan a las necesidades del sector empresarial en el territorio, especialmente para jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y poblaciones vulnerables y para las micro y pequeñas empresas.


Modificación de la zonificación


Los proyectos derivados del instrumento de acondicionamiento territorial y/o de los instrumentos de planificación urbana, así como aquellos identificados por la ANIN, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1659, se acogen al proceso de cambio de zonificación excepcional previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y en el artículo 122 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, así como a la normatividad sectorial que corresponda de acuerdo al área de intervención.


Vigencia de la zona restringida y de alta seguridad del Establecimiento Penitenciario de

Huaral


Las restricciones impuestas por el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1229, Decreto Legislativo que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, se mantienen respecto de la zona restringida y de alta seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huaral.


Seguridad y prevención del crimen en el área del Terminal Portuario de Chancay


Para garantizar la prevención e investigación de delitos comunes y criminalidad organizada en las zonas de influencia del TPMCH, se autoriza la implementación de comisarías, unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, unidades de seguridad y control de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y otras autoridades competentes.


Cualquier acción de control sobre carga, contenedores o similares dentro de la zona primaria se efectúa previa coordinación y en forma conjunta con la autoridad aduanera, de conformidad con la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas.


Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES


PRIMERA.

Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay


Créase la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay como una entidad ad hoc de naturaleza temporal dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de impulsar el desarrollo económico y social, a través de la intervención estratégica e integral, en las zonas de influencia del referido terminal portuario, la cual está dirigida por un Consejo Directivo integrado por los Ministros de los Sectores con competencia en la materia o sus representantes. En el plazo máximo de treinta días hábiles se aprueba, mediante Decreto Supremo a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, el documento de gestión correspondiente que desarrolla su organización, funciones, plazo de vigencia y otros aspectos relacionados a su implementación.


En el marco de sus funciones, la Autoridad Nacional Autónoma valida previamente la propuesta de la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales que elabora la Autoridad Nacional de Infraestructura, de acuerdo a las prioridades nacionales para el desarrollo estratégico e integral en las zonas de influencia del terminal portuario.


La Autoridad Nacional Autónoma se constituye como Unidad Ejecutora dentro del Pliego 001 Presidencia de Consejo de Ministros, para lo cual se exceptúa del artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.


La creación de la unidad ejecutora se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Pliego 001 Presidencia de Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.


SEGUNDA.

Norma Supletoria


Los aspectos no regulados en el presente Decreto Legislativo se complementan con lo regulado en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, su modificatoria y reglamentos.


TERCERA.

Disposiciones Especiales para el saneamiento físico legal


El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede emitir disposiciones especiales mediante Resolución Ministerial con el objeto de facilitar el saneamiento físico legal de los predios comprendidos en los Planes Específicos para Reajuste de Suelo en las zonas de influencia del TPMCH.


CUARTA.

Medidas complementarias


El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a sus competencias, dicta medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente norma mediante Resolución Ministerial.


QUINTA.

Aplicación de las disposiciones sobre los servicios de agua potable y saneamiento


Las disposiciones sobre los servicios de agua potable y saneamiento contenidas en el presente Decreto Legislativo son aplicables únicamente por las EPS reconocidas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.


SEXTA.

Facilidades para ejecución de proyectos de inversión a cargo de la ANIN


Las facilidades reguladas en el presente Decreto Legislativo para proyectos considerados en el instrumento de acondicionamiento territorial y/o en los instrumentos de planificación urbana dentro de las zonas de influencia del TPMCH son aplicables, en lo que corresponda, a los proyectos de inversión pública que conforman la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales a cargo de la ANIN, a la que se refiere el Decreto Legislativo Nº1659, Decreto Legislativo que establece disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura identificar, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al hub portuario de Chancay.


La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte; del jefe del Gabinete Ministerial, Gustavo Adrianzén; del ministro de Defensa, Walter Astudillo; del ministro del Interior, Juan Santivañez; del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana; del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate; y del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Durich Whittembury.


Fuente: Andina

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